En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: ¿Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por una casa con su parcela de terreno, distinguida con el N° T2-32, de la Urbanización Camburito, IV Etapa, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, debidamente alinderada, señalado por el apoderado actor y lo coloca a disposición del Depositario Provisional, ciudadano: Félix Gallardo, antes identificado, quien expone: ¿Recibo conforme el inmueble aquí embargado¿. Seguidamente el Tribunal ordena participar al registro correspondiente, de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede. Siendo las 12 meridiem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes fir.....