Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana ADALYS UBEYSA VASQUEZ MONTES actuando en nombre de la niña DANIELA ISABEL BARAHONA VASQUEZ, contra el ciudadano NELSON DANIEL BARAHONA MOLINA, y se fija la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) MENSUALES, y CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) en los meses de Diciembre de cada año, para cubrir parte de los gastos por concepto de vestuarios, calzados y juguetes, la cantidad de dinero deberá ser depositada por el ciudadano NELSON DANIEL BARAHONA MOLINA en una cuenta de ahorros aperturada por la ciudadana ADALYS UBEYSA VASQUEZ MONTES a nombre de este Tribunal y en beneficio de la niña DANIELA ISABEL BARAHONA VASQUEZ.