ÚNICO: Concede al penado JORGE FÉLIX BERRÍOS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.404.926, natural del Caserío El Guamal, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, nacido en fecha 04 de Marzo de 1975, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Estado Portuguesa, Municipio Páez, Parroquia Acarigua, Barrio Bella Vista 2, Sector 1, Avenida 45 Final Ca 29, casa N° 28-60, la gracia de CONMUTACIÓN DE LA PENA DE SIETE AÑOS Y SEIS MESES PRESIDIO POR LA PENA DE CONFINAMIENTO, sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) El tiempo que permanecerá sujeto al cumplimiento de la pena de confinamiento es el que le falta por cumplir de la pena principal a la fecha de hoy, es decir, UN AÑO, OCHO MESES, DOCE DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo que termina el día 11 de Enero de 2019 a las doce horas del mediodía (12:00 m). Se desaplica así en el presente caso la parte in fine del artículo 53 del Código Penal que establece que a este lapso debe aume.....