Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSE MANUEL BRITO GUZMAN, ASISTIDO POR LA Abg. MAGGLY KARINA TORO RAMOS contra la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Extensión Acarigua, mediante la cual negó la entrega del vehículo, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69AEV301695, SERIAL DE MOTOR: AEV301695, COLOR: AZUL, PLACA: HAI-229, AÑO: 1.984, por extemporáneo, todo de conformidad con los artículos 172, 437, literal b y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal
El Juez de Apelación Presidente,
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