Por cuanto no hay despacho en esta Sala, este Tribunal habilitando el tiempo necesario vista la solicitud realizada en esta misma fecha, en forma oral por la ciudadana SENY YAMIRA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.726.880, residenciada en la Urb. Los Malabares, calle 06, casa N° 50 en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano ERNESTO JOSÉ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.010.642, residenciado en Banco Obrero, subiendo por la Plaza del Arpa, la primera vereda, segunda casa a la izquierda en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, mediante boleta en la cual se expresará .....