Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la Profesional del Derecho ciudadana: TANIA LUISA GIL NIELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-10.059.912, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.281, en su carácter de coapoderada judicial de la Sociedad Civil CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE CORPOELEC (CAPRELLANOS), inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare del estado Portuguesa, en fecha 11-01-1956, inserto bajo el Nº 4, Folios 6 al 8, Protocolo Primero de Primer Trimestre del mismo año, siendo modificados sus Estatutos, mediante acta asentada en el Registro Publico.....