DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la Homologación del desistimiento presentado en la solicitud, expresado por el ciudadano HECTOR JAVIER LEAL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.405.800, debidamente asistido de la Abogada en ejercicio CARLA NEFERTITI CHAPON RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.550, de Conformidad a lo previsto en los artículos 263, 265, y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales, insertos a los folios 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, previa su certificación en autos, por secretaría, conforme lo dispuesto en el art.....