En consecuencia, con relación a la oposición por la actora a las pruebas de la demandada, se resuelve:
PRIMERO: No ha lugar la oposición y por tanto son admisibles en derecho las pruebas siguientes:
1) El original de la unión de hecho de concubinato que se encuentra insertada en los Libros de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa del año 2006, promovida en la contestación de la demanda, para demostrar la existencia del vínculo concubinario entre Gerlin Carolina Fuente Zerpa el ciudadano Carlos Antonio Asuaje Contreras;
2) Los siguientes instrumentos y facturas: Documento constitutivo del fondo mercantil "Silenciadores Checar", Factura Nº 00010804 de fecha 10-12-2012, proveniente de la Empresa Casa Gil, a nombre del ciudadano Carlos Antonio Asuaje Contreras, por concepto de compra de Moto UM Nitrox Fastw, por la cantidad de Once Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.11.400,00);Factura Nº 00010805 de fecha 10-12-2012, proveniente de la Empresa Casa Gil, a nombre de.....