Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos CLIMACO GARCES LUNA y MARIA TERESA NAPOLITANO DE GARCES, Colombiano el primero y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E-83.094.116 y V-8.059.166 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano CLIMACO GARCES LUNA, en beneficio de sus hijas las adolescentes NAHIR ROCIO GARCES NAPOLITANO, YESSICA MARIA GARCES NAPOLITANO y las niñas YEISIS MARIA GARCES NAPOLITANO, YESBY MARIA GARCES NAPOLITANO, YURBI JOSEFINA GARCES NAPOLITANO, de 17, 14, 09, 06, 03 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 50.000,oo semanal por concepto de Obligación alimentaria y en el mes de septiembre se obliga a comprar los uniformes y útiles escolares y en diciembre se obliga a comprar vestuario y calzado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las adolescentes y las niñas, el T.....