En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, incoada por el ciudadano JESÚS ALVARADO GARCÍA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.430.253, de este domicilio, contra los ciudadanos RODRIGO GRATEROL, JESÚS TAPIA, PEDRO MIGUEL RONDON, DIEGO FERNÁNDEZ, DARIO PIMENTEL, LUÍS GRATEROL, FREDDY GUERRA, ESTEFANÍA BERRIOS, RAFAEL HIDALGO, EPIFANIO RIVERO y otros, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.-