PRIMERO: se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos JUAN PABLO ZAMORA SILVA y SERGIO JOSÉ ZAMORA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-5.947.573 y V-10.644.523, respectivamente, asistidos por la abogada GLORIMAR RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.708.913 e inscrita bajo el N° 239.095, junto con la ciudadana MARÍA LUISA ZAMORA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.732.495, actuando en su condición de única heredera de la causante GLADYS COROMOTO ZAMORA SILVA, con relación a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano RENNY JOSÉ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.902.192, domiciliado en la urbanización La Goajira, avenida 34, casa N° 3, de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del Estado Portuguesa, asistido por la abogada MARÍA JOSÉ MEDINA JIMÉNEZ, venezolano, mayor d.....